requisitos para las oposiciones

Para optar a una plaza de funcionario de carrera, se requiere:

  • Estar en posesión de la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de acceso a la función pública, que es de 65 años.
  • Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo a cubrir.
  • Estar en posesión del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o diplomado, según el caso, que acredite la capacitación profesional exigida para el acceso al cuerpo, escala o categoría a que se opta.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso a penas privativas de libertad o inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido condenado por sentencia firme dictada conforme a la legislación penal vigente en el momento de la realización del hecho, por delitos contra la seguridad del Estado, contra la Constitución o contra las Instituciones democráticas.
  • No haber sido condenado, con sentencia firme, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones anteriores.
  • Estar en posesión del certificado literal de matrimonio, en su caso.
  • Acreditar, en su caso, no padecer enfermedad mental ni trastorno psíquico que determine incapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo a cubrir.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
  • Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de Técnico Superior o, en su caso, de la Titulación de Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Estar en posesión del certificado de aptitud profesional, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su caso.
  • No haber sido condenado, con sentencia firme, por delitos contra la seguridad del Estado, contra la Constitución o contra las Instituciones democráticas.
  • No haber sido excluido del ejercicio de funciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso a penas privativas de libertad o inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido condenado por sentencia firme dictada conforme a la legislación penal vigente en el momento de la realización del hecho, por delitos contra la seguridad del Estado, contra la Constitución o contra las Instituciones democráticas.
  • No haber sido condenado, con sentencia firme, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones anteriores.
  • Estar en posesión del certificado literal de matrimonio, en su caso.
  • Acreditar, en su caso, no padecer enfermedad mental ni trastorno psíquico que determine incapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo a cubrir.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
  • Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de Técnico Superior o, en su caso, de la Titulación de Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Estar en posesión del certificado de aptitud profesional, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su caso.

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