A partir del 1 de enero de 2019, se modifican las condiciones para acceder a la jubilación anticipada y a la pensión de invalidez, de acuerdo con lo que establece la reforma de la Seguridad Social aprobada en diciembre de 2018. En concreto, se sube la edad de jubilación de 65 a 67 años paulatinamente, aunque se podrá acceder a la jubilación anticipada a partir de los 62 años en determinadas condiciones. Edad mínima de jubilación La edad mínima de jubilación será de 67 años para los nacidos a partir del 1 de enero de 1958. No obstante, se establecen mecanismos de transición para los nacidos entre 1954 y 1957, de forma que la edad mínima de jubilación será de: - 65 años para los nacidos entre el 1 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1955. - 66 años para los nacidos entre el 1 de enero de 1956 y el 31 de diciembre de 1957. Jubilación anticipada Se mantiene la jubilación anticipada a los 62 años de edad, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos. En concreto, se podrá acceder a la jubilación anticipada: - A los 62 años de edad, si se cotizan 35 años o más. - A los 61 años y 6 meses de edad, si se cotizan 36 años o más. - A los 61 años de edad, si se cotizan 37 o más años. Si además de cumplir estos requisitos, la persona trabajadora está en situación de incapacidad permanente para el trabajo que realizaba o de invalidez, podrá jubilarse de forma anticipada, aunque no haya cotizado los años requeridos. Asimismo, se establece la jubilación anticipada para aquellas personas trabajadoras que, aunque no cumplan los requisitos anteriores, hayan cotizado al menos 38 años y se encuentren en una situación de especial protección por razón de maternidad o paternidad, custodia, acogimiento o adopción. En este caso, podrán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años de edad. Pensión de invalidez La pensión de invalidez se podrá solicitar a partir de los 65 años de edad, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos. En concreto, para acceder a la pensión de invalidez será necesario: - Tener una discapacidad igual o superior al 33%. - Haber cotizado al menos 15 años. - No estar en edad de jubilación. No obstante, se establecen mecanismos de transición para los nacidos entre 1954 y 1957, de forma que la edad mínima para acceder a la pensión de invalidez será de: - 63 años para los nacidos entre el 1 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1955. - 64 años para los nacidos entre el 1 de enero de 1956 y el 31 de diciembre de 1957.