Para que se pueda considerar que existe una unión de hecho en España, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, las personas que quieran acogerse a este tipo de unión deberán ser mayores de edad y no estar casadas. Además, deberán convivir en el mismo domicilio y mantener una relación afectiva de pareja, de forma libre y voluntaria.
Asimismo, las personas que se acojan a este tipo de unión no podrán estar emparentadas entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. También se deberá acreditar que se mantienen relaciones sexuales de forma habitual.
Otro requisito es que las personas que conformen la unión de hecho no puedan estar separadas legalmente, ni estar involucradas en otra unión de hecho. Tampoco podrán haber contraído matrimonio, ni estar unidas por vínculos de parentesco.
Para que la unión de hecho sea reconocida, las personas que la conformen deberán presentar una solicitud ante el Registro Civil, acompañada de cierta documentación. En concreto, deberán presentar el certificado literal de nacimiento, el certificado de empadronamiento, el DNI o el pasaporte y, en su caso, el certificado de separación o divorcio.
Una vez que se haya presentado la solicitud, el Registro Civil concederá una vista previa a las personas que conforman la unión de hecho. En esta vista previa se les informará de los derechos y obligaciones que derivarán de la unión de hecho.
Si las personas que conforman la unión de hecho deciden acogerse a ella, deberán presentar una declaración jurada ante el notario, en la que se establecerán los datos personales de las personas que conforman la unión, así como la duración de ésta.
Una vez que se haya presentado la declaración jurada ante el notario, este levantará acta notarial en la que se recogerán todos los datos de la unión de hecho. A continuación, la acta notarial se inscribirá en el Registro Civil.
La unión de hecho tendrá una duración determinada o, en su caso, podrá ser por tiempo indefinido. En cualquier caso, las personas que conforman la unión de hecho podrán terminarla en cualquier momento y de forma voluntaria, mediante una declaración ante el notario.