requisitos para la union de hecho en ecuador

La unión de hecho es una figura jurídica que regula la convivencia de una pareja sin que esta esté legalmente casada. Para que surta efectos la unión de hecho en Ecuador, los requisitos son los siguientes:

  • Que la pareja sea mayor de edad y no tenga impedimento legal para contraer matrimonio.
  • Que la pareja conviva de manera continua, pública y notoriamente.
  • Que la pareja conviva en calidad de marido y mujer.
  • Que la pareja no tenga impedimento legal para contraer matrimonio.

La unión de hecho es una figura jurídica regulada por el Código Civil, que tiene como objetivo principal proteger los derechos de las parejas que conviven sin estar legalmente casadas. La unión de hecho se caracteriza por ser una convivencia continua, pública y notoriamente en calidad de marido y mujer, sin que exista impedimento legal para contraer matrimonio.

La unión de hecho tiene efectos jurídicos en materia de derechos y obligaciones, tales como:

  • Derechos y obligaciones en materia de alimentos.
  • Derechos y obligaciones en materia de salud.
  • Derechos y obligaciones en materia laboral.
  • Derechos y obligaciones en materia tributaria.
  • Derechos y obligaciones en materia de herencias.

Para que la unión de hecho surta efectos en Ecuador, es necesario que la pareja cumpla con los requisitos establecidos por el Código Civil. En primer lugar, que la pareja sea mayor de edad y no tenga impedimento legal para contraer matrimonio. En segundo lugar, que la pareja conviva de manera continua, pública y notoriamente. En tercer lugar, que la pareja conviva en calidad de marido y mujer. Y en cuarto lugar, que la pareja no tenga impedimento legal para contraer matrimonio.

La unión de hecho es una figura jurídica de carácter voluntario, es decir, que las parejas pueden decidir libremente si conviven como marido y mujer o no. No obstante, una vez que la pareja convive como marido y mujer, se presumirá que existe una unión de hecho, a menos que se pruebe lo contrario. De esta forma, si la pareja convive de manera continua, pública y notoriamente en calidad de marido y mujer, se presume que existe una unión de hecho, a menos que se pruebe lo contrario.

La unión de hecho tiene efectos jurídicos en materia de derechos y obligaciones. En materia de alimentos, por ejemplo, la pareja conviviente tiene derecho a recibir alimentos de la otra persona, si no tiene los medios para proveerse por sí misma. En materia de salud, la pareja conviviente tiene derecho a recibir atención médica de la otra persona, si no tiene los medios para proveerse por sí misma. En materia laboral, la pareja conviviente tiene derecho a recibir prestaciones laborales de la otra persona, si trabaja en una empresa privada. En materia tributaria, la pareja conviviente tiene derecho a recibir beneficios tributarios de la otra persona, si convive en una unión de hecho.

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