Para poder obtener la Tarjeta de Familiar Comunitario, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos:
- Ser ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Suiza o de cualquiera de los Estados miembros de la AELC o de la EFTA.
- Residir legalmente en España y no tener prohibido el ingreso o la permanencia en España.
- Estar incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CE) nº 987/2009.
- No estar afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1030/2002 del Consejo con respecto a la prohibición de ingreso y permanencia en territorio de los Estados miembros de personas que representen un peligro para la seguridad y la orden pública o para la salud pública.
- No estar afectado por la prohibición de ingreso en territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países en virtud de la Decisión 2004/919/CE, del Consejo, de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2317/2002.
- Estar en posesión de un pasaporte o de un documento de viaje válido que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establece el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2009 del Consejo, y demás documentos necesarios para el viaje.
- Si es menor de edad, estar acompañado de su representante legal o poseer un documento que acredite que cuenta con el consentimiento de su representante legal para el viaje.
- Disponer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades durante su estancia y, en su caso, para el pago de los gastos de su repatriación.
- No estar incluido en la lista de personas no admisibles a territorio nacional a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establece el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2009 del Consejo.
- No haber sido objeto de una orden de expulsión del territorio de los Estados miembros.
- Estar en posesión de un seguro médico que cubra los gastos de atención médica durante su estancia en territorio de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, o disponer de medios económicos suficientes para hacer frente a dichos gastos.
Para más información, puede consultar el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.