Para optar a la nacionalidad por residencia es necesario:
- Residir legalmente en el país de acuerdo con la legislación vigente.
- No haber estado ausente del territorio nacional por más de dos años consecutivos en los últimos cinco años.
- Acreditar un conocimiento suficiente de una lengua oficial del Estado y, en su caso, de la historia, la geografía y la cultura del país.
- No padecer enfermedad mental o física que impida el ejercicio de la función pública.
- No haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero, con pena de privación de libertad superior a un año.
- No estar sometido a pena de privación de libertad, inhabilitación especial para el ejercicio de derechos o cargos públicos o sanción penal de suspensión de derechos.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No ser objeto de medidas de exclusión del territorio nacional por resolución judicial.
En general, para adquirir la nacionalidad española por residencia se requiere:
- Tener la residencia legal en España durante cinco años.
- No padecer enfermedad mental o física que impida el ejercicio de la función pública.
- Acreditar un conocimiento suficiente de una lengua oficial del Estado y, en su caso, de la historia, la geografía y la cultura del país.
- No haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero, con pena de privación de libertad superior a un año.
- No estar sometido a pena de privación de libertad, inhabilitación especial para el ejercicio de derechos o cargos públicos o sanción penal de suspensión de derechos.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No ser objeto de medidas de exclusión del territorio nacional por resolución judicial.