Para adquirir la nacionalidad española por opción, se requiere:
-Ser mayor de edad
-Estar en posesión de la tarjeta de residencia de larga duración o de residencia permanente
-No padecer enfermedad mental ni física que impida el ejercicio de la capacidad civil
-No haber sido separado mediante sentencia firme del derecho de su cónyuge, pareja de hecho o ascendiente, en virtud de una condena penal, ni tampoco haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito doloso a una pena privativa de libertad superior a un año de prisión
-No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito contra la Seguridad del Estado, la Integridad Territorial del Estado o los fundamentos o el ordenamiento jurídico del Estado
- poseer un conocimiento suficiente de la lengua española
-No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
-No haber sido expulsado del territorio nacional por resolución firme
-No se encontrar afectado por prohibición de entrada o permanencia en España
-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social