requisitos para la nacionalidad española ministerio de justicia
Para adquirir la nacionalidad española por opción, es necesario:
- Ser mayor de edad, salvo que se trate de hijos menores de edad de padres españoles o de hijos menores de edad con padres españoles nacidos en España.
- Estar empadronado en un municipio de España.
- No haber sido separado judicialmente de la nacionalidad española.
- No haber sido condenado por delitos dolosos a penas privativas de libertad de dos o más años de prisión o a penas equivalentes, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la ejecución de la pena, siendo el último año de libertad condicional.
- No padecer enfermedad mental que implique inhabilitación para gozar de los derechos fundamentales de la persona.
- Haber residido legalmente en España durante cinco años consecutivos, salvo que se trate de ciudadanos de los países de la Unión Europea, Andorra, el Principado de Mónaco, San Marino y el Vaticano, o de ciudadanos sudamericanos, centroamericanos y del Caribe, con residencia permanente en España.
- No haber sido objeto de orden de expulsión del territorio nacional.
- No hallarse afectado por prohibición de entrada en España.
- No haber sido condenado por delitos contra la seguridad del Estado.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
- No haber sido separado judicialmente de un cónyuge con el que se hubiera contraído matrimonio.
- Contar con la certificación, expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de no haber sido condenado por un delito cometido en el extranjero que, a tenor de la legislación española, tuviera la consideración de delito grave.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito contra la seguridad del Estado.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito de terrorismo.
- No haber sido condenado en el extranjero por un delito doloso a penas privativas de libertad de dos o más años de prisión o a penas equivalentes, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la ejecución de la pena, siendo el último año de libertad condicional.
- No estar sometido a sanción penal de privación de libertad de dos o más años de prisión o a penas equivalentes.
- No haber sido objeto de condena por delitos dolosos en España o en el extranjero a penas privativas de libertad de dos o más años de prisión o a penas equivalentes, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la ejecución de la pena, siendo el último año de libertad condicional.
- No haber sido objeto de condena, en España o en el extranjero, por un delito contra la seguridad del Estado.
- No haber sido objeto de condena, en España o en el extranjero, por un delito de terrorismo.
- Estar en posesión de la Tarjeta de Residencia de larga duración o de Tarjeta de Residencia de larga duración para familiares de ciudadanos de la Unión.
- Haber superado el examen de la Constitución Española y de Sociedad.
- No tener antecedentes penales en España ni en el extranjero.
- No tener pendiente de ejecución, en España o en el extranjero, una sentencia condenatoria por un delito doloso.
- No tener antecedentes penales que impidan, conforme a la legislación española, el acceso a determinadas profesiones reguladas.
- No tener antecedentes penales que dieran lugar, conforme a la legislación española, a la prohibición de residir en España.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social en España.
- No tener deuda pendiente de pago, conforme a la legislación española, con las Administraciones Públicas.
- Contar con la certificación, expedida por la Policía Nacional o por la Guardia Civil, de no haber sido objeto de condena ni de sanción penal, conforme a la legislación española, que implique inhabilitación para el ejercicio de derechos fundamentales.
- No haber sido separado mediante sentencia judicial, conforme a la legislación española, de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.
- No haber sido objeto de sanción disciplinaria, conforme a la legislación española, que implique inhabilitación para el ejercicio de derechos fundamentales.
- No haber sido condenado, conforme a la legislación española, por un delito doloso a penas privativas de libertad de dos o más años de prisión o a penas equivalentes.
- No estar sometido a sanción penal de privación de libertad de dos o más años de prisión o a penas equivalentes.
- No tener antecedentes penales, conforme a la legislación española, que impidan el acceso a determinadas profesiones reguladas.
- No tener antecedentes penales, conforme a la legislación española, que dieran lugar a la prohibición de residir en España.
- No tener antecedentes penales, conforme a la legislación española, que impliquen inhabilitación para el ejercicio de derechos fundamentales.
- Contar con la certificación, expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de no haber sido condenado por un delito cometido en el extranjero que, a tenor de la legislación española, tuviera la consideración de delito grave.