requisitos para la nacionalidad española

Para obtener la nacionalidad española por opción, los requisitos son los siguientes:

  • Tener 18 años de edad o más.
  • No padecer enfermedad mental ni física que impida el goce de los derechos fundamentales.
  • No haber sido condenado por un delito doloso a pena de privación de libertad de más de un año de prisión.
  • No estar separado legalmente o divorciado, en cuyo caso se requiere que hayan transcurrido cinco años desde la sentencia de separación o divorcio, siendo necesario que en dicho período no se haya iniciado otro procedimiento de separación o divorcio.
  • No haber sido condenado por un delito contra el honor.
  • No haber sido condenado por un delito contra la seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado por un delito contra la integridad territorial del Estado.
  • No haber sido condenado por un delito contra la salud pública.
  • No haber sido condenado por un delito contra la administración pública.
  • No haber sido condenado por un delito contra el patrimonio.
  • No haber sido condenado por un delito de violencia contra la mujer.
  • No haber sido condenado por un delito de maltrato o abandono de familia.
  • No haber sido condenado por un delito contra los derechos de los niños o de las personas mayores.
  • No haber sido condenado por un delito de discriminación por motivos de raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • No haber sido condenado por un delito de terrorismo.
  • No haber sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo o apología del mismo.
  • No haber sido condenado por un delito de extorsión.
  • No haber sido condenado por un delito de tráfico ilícito de drogas.
  • No haber sido condenado por un delito de tráfico ilícito de armas.
  • No haber sido condenado por un delito de tráfico ilícito de seres humanos.
  • No haber sido condenado por un delito de pertenencia a organización criminal.
  • No haber sido condenado por un delito de blanqueo de capitales.
  • No haber sido condenado por un delito de corrupción.
  • No haber sido condenado por un delito de delincuencia organizada.
  • No haber sido condenado por un delito de fraude fiscal.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la Hacienda Pública.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la Administración Pública.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos informáticos.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la seguridad del tráfico aéreo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la seguridad del tráfico marítimo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la seguridad ferroviaria.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la ordenación del territorio.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la ordenación del urbanismo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección del medio ambiente.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de los animales.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de los recursos naturales.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de la salud pública.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de la infancia y la adolescencia.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de la juventud.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de los ancianos.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de personas con discapacidad.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la igualdad.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la integridad territorial del Estado.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la Constitución.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra el ordenamiento jurídico.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra el derecho internacional.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la economía nacional.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra el comercio exterior.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la hacienda pública.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la seguridad social.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la formación profesional para el trabajo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la defensa nacional.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la defensa civil.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de los datos de carácter personal.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de la intimidad y de la propia imagen.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la propiedad intelectual.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la propiedad industrial.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la competencia.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la publicidad.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los consumidores.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la defensa de los intereses de los menores.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela judicial efectiva.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la salud laboral.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores temporales.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores fijos discontinuos.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores a tiempo parcial.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores autónomos.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores en régimen de alta intensidad.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores en régimen de libertad sindical.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra los derechos de los trabajadores en relación de dependencia.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en el empleo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la igualdad de trato y no discriminación en el empleo y la ocupación.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra el derecho a la huelga.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la libertad sindical.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la negociación colectiva.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la representación de los trabajadores.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la participación de los trabajadores en la empresa.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra las relaciones laborales.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores en situación de desempleo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores en situación de invalidez, jubilación y vejez.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores en situación de riesgo durante el embarazo, el parto, la lactancia natural o la adopción.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el trabajo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores contra los riesgos derivados del trabajo en condiciones de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores contra los riesgos derivados del trabajo realizado por menores de edad, en especial los menores de catorce años.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la protección a los trabajadores contra los riesgos derivados del trabajo a ciegas, sordos o cualquier otra discapacidad que impida la libertad de movimiento y de autodeterminación.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores extranjeros en el empleo.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores temporales.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores fijos discontinuos.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores a tiempo parcial.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores autónomos.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores en régimen de alta intensidad.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores en régimen de libertad sindical.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • No haber sido condenado por un delito de delitos contra la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el trab

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