Para acceder a la jubilación anticipada ordinaria del IESS, es necesario que los afiliados a la seguridad social coticen al menos 600 meses, de los cuales, al menos 300 deben ser cotizados con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS), es decir, a partir del 6 de enero de 1986. Sin embargo, el tiempo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada es de 550 meses, si el trabajador cumple con los 65 años de edad.
En el caso de los afiliados que hayan cotizado en el régimen general de afiliación (RG), el tiempo mínimo de cotización es de 600 meses, de los cuales, al menos 300 deben ser cotizados con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS), es decir, a partir del 6 de enero de 1986. Para los afiliados que coticen en el Régimen Especial de Seguridad Social (RESS), el tiempo mínimo de cotización es de 550 meses, si el trabajador cumple con los 65 años de edad.
Los afiliados que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán acceder a la jubilación anticipada con un tiempo mínimo de cotización de 400 meses, de los cuales, al menos 200 deben ser cotizados con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS), es decir, a partir del 6 de enero de 1986.
El tiempo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada es de 550 meses, si el trabajador cumple con los 65 años de edad. Los afiliados que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán acceder a la jubilación anticipada con un tiempo mínimo de cotización de 400 meses, de los cuales, al menos 200 deben ser cotizados con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS), es decir, a partir del 6 de enero de 1986.