requisitos para la ciudadania española

Para solicitar la nacionalidad española, se debe:

  • Tener 18 años de edad como mínimo.
  • No padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la capacidad civil.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial ejecutoriada de la Patria Potestad u obligaciones familiares, salvo que se acredite que dicha separación se debió a causas ajenas a su voluntad.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial firme, por un delito doloso, a pena privativa de libertad de tres años o más, o a pena o medida que implique, directa o indirectamente, dicha privación, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la ejecución de la pena o el cese de la condena, o tres años desde el cese de la medida y no concurran circunstancias que hagan presumir que el interesado representa un peligro para la seguridad nacional o para la seguridad pública.
  • No hallarse en estado de alarma, excepción o suspensión de derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española, ni en virtud de sentencia judicial firme.
  • No haber sido expulsado de los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea o de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con prohibición de reingreso, por motivos de seguridad nacional o de orden público.
  • No se encontrar afectado por prohibición de entrada o de permanencia en territorio español en virtud de resolución judicial.
  • No haber vivido en España durante los últimos diez años en régimen de turismo, estudiante, trabajador temporal, ni como trabajador en régimen de cruce de fronteras.
  • Contar con un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido en los últimos cinco años, siempre que dicha residencia haya sido superior a un año. Dicho certificado deberá acreditar que el interesado no está sometido a condena ni a proceso penal pendiente de sentencia firme.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Contar con un seguro de salud que cubra las prestaciones mínimas establecidas por la legislación española.
  • No padecer enfermedad que suponga un peligro para la salud pública.
  • No haber sido condenado, ni hallarse pendiente de juicio, por un delito contra la seguridad del Estado, contra la salud pública y contra el orden público.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial, de un cargo público que requiera la nacionalidad española.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial firme por un delito contra la independencia nacional, contra el derecho internacional, contra la Constitución o contra los derechos fundamentales reconocidos en ella.
  • Acreditar suficiente dominio de la lengua española, a través de un certificado expedido por el Instituto Cervantes u otro organismo autorizado para ello.
  • No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por resolución disciplinaria, siempre que no hubieran transcurrido cinco años desde dicha separación.
  • No haber sido destituido mediante sentencia judicial, de un cargo público electivo.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial firme, por un delito contra la seguridad del Estado.
  • Haber prestado servicio militar, en su caso.
  • No se oponer a los fines y principios del artículo 2 de la Constitución Española.
  • No estar en situación de incapacidad civil.
  • Haber abjurado, si procede, de la nacionalidad anterior.
  • No seguir la religión musulmana.
  • No haber cometido delitos de violencia contra las mujeres.
  • No haber sido condenado, ni hallarse pendiente de juicio, por un delito de violencia contra las mujeres.

Requisitos relacionados