Los requisitos para la carta de concubinato son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Estar en una relación monogámica y estable de pareja de hecho con otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto.
- Estar conviviendo de forma continua y pública con la otra persona en el mismo hogar.
- No estar casado ni vinculado por ningún tipo de relación jurídica con otra persona.
- Contar con testimonios de vecinos y familiares que acrediten la convivencia.
- No padecer enfermedad mental ni física que impida entender o cumplir con los compromisos asumidos en el concubinato.
- Estar al día en el pago de impuestos y tasas municipales.
- Respecto a los hijos menores de edad, deberán vivir en el mismo hogar o, en su caso, contar con autorización judicial para que los menores vivan en otro domicilio.
Una vez que se reúnen los requisitos anteriores, se debe presentar la solicitud de carta de concubinato en el Registro Civil, aportando los documentos que se detallan a continuación:
- Una fotocopia del DNI de cada uno de los solicitantes.
- Un certificado de empadronamiento actual en el que figuren ambos concubinos.
- Una fotocopia del NIE o del pasaporte, en su caso, de cada uno de los solicitantes.
- En el caso de extranjeros no comunitarios, se deberá presentar además la tarjeta de residencia en vigor.
- Una declaración jurada en la que conste que se reúnen los requisitos para obtener la carta de concubinato.
- Una fotocopia simple de la factura del IBI del inmueble en el que se va a residir.
- Una fotocopia del contrato de alquiler del inmueble en el que se va a residir, en su caso.
- Una declaración responsable en la que se acredite que el inmueble en el que se va a residir cumple con las condiciones de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.
- Una fotocopia del justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.
- Una fotocopia del justificante del pago de la tasa por el derecho de emisión de la carta de concubinato, que asciende a 6,00 euros.
Por último, se deberá presentar la solicitud de inscripción en el Registro Civil, en la que se detallarán los datos personales y domiciliarios de los concubinos, así como la fecha en la que se inició la convivencia.