requisitos para la ayuda de los 52 años

La ayuda de los 52 años es una prestación económica mensual que se otorga a las personas mayores de 52 años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno de Chile. Esta prestación se encuentra regulada por la Ley N° 20.469, que fue publicada el 27 de diciembre de 2012.

Para acceder a esta prestación, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser chileno o chilena de nacionalidad por naturaleza o por opción, o extranjero con residencia permanente en el país.
  • Tener 52 años de edad cumplidos al momento de presentar la solicitud.
  • No percibir rentas superiores a una determinada cantidad mensual (ver más abajo).
  • No tener derecho a otra prestación social por parte del Estado de Chile, que cubra la misma finalidad de la ayuda de los 52 años.
  • No estar comprendido en alguna de las situaciones que excluyen el derecho a esta prestación (ver más abajo).

La ayuda de los 52 años es incompatible con otras prestaciones sociales que cubran la misma finalidad, tales como la pensión básica solidaria, la pensión asistencial de vejez, el subsidio para mayores de 60 años, entre otras. Asimismo, no se otorgará esta prestación a aquellas personas que perciban rentas que superen el límite establecido por ley, que actualmente es de $150.000 mensuales (tanto si las rentas provienen de un trabajo remunerado o de otros ingresos, como rentas de capital).

Por otro lado, esta prestación no será otorgada a las personas que se encuentren comprendidas en alguna de las siguientes situaciones:

  • Personas condenadas por delitos cometidos con violencia o que atenten contra la vida, la integridad física o la libertad sexual de la víctima.
  • Personas absueltas de la pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal.
  • Personas que se encuentren cursando una pena de prisión preventiva.
  • Personas que se encuentren albergadas en un establecimiento carcelario, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 20.280, que regula los derechos y deberes de las personas privadas de libertad.
  • Personas que se encuentren en estado de interdicción, conforme lo dispone el artículo 472 del Código Civil.

Cabe señalar que, si bien el otorgamiento de la ayuda de los 52 años está supeditado al cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados anteriormente, el beneficiario deberá mantenerse en las mismas durante todo el período en que perciba la prestación.

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