Para solicitar la Asignación por Hijo, el padre, madre o tutor del menor deberá:
- Estar inscripto en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el código de identificación tributaria (CIT) 20.
- No estar obligado a presentar Declaración Jurada de Impuestos Personales (DJIP) ni Declaración de Bienes y Rentas (DBR).
- No percibir en el mes anterior al de la solicitud, rentas exentas o tributarias por un monto igual o superior al equivalente de diez (10) UIT.
- No tener obligaciones pendientes de cumplimiento con la Sunat.
- Estar al día en el pago de los aportes al Seguro Social.
- Ser mayor de edad y gozar de capacidad legal para actuar, o en su defecto, que cuente con la autorización de su representante legal.
- No percibir en el mes anterior al de la solicitud, rentas exentas o tributarias por un monto igual o superior al equivalente de diez (10) UIT.
- Ser el representante legal del hijo menor de edad, en caso de no ser el padre o madre.
- No estar inscrito como demandante de empleo en el Programa Nacional de Empleo Público (PNEP) o en alguno de los programas de empleo a que se refiere el artículo 42° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente.
El representante legal del menor deberá:
- Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el código de identificación tributaria (CIT) 20.
- Contar con la clave sol para acceder al Sistema de Registro y Actualización de Datos Personales (SRADP).
- Actualizar sus datos personales e ingresar la clave sol en el Sistema Especial para la Asignación por Hijo (SEAH).
- No estar obligado a presentar Declaración Jurada de Impuestos Personales (DJIP) ni Declaración de Bienes y Rentas (DBR).
- No percibir en el mes anterior al de la solicitud, rentas exentas o tributarias por un monto igual o superior al equivalente de diez (10) UIT.
- No tener obligaciones pendientes de cumplimiento con la Sunat.
- Estar al día en el pago de los aportes al Seguro Social.
- No percibir en el mes anterior al de la solicitud, rentas exentas o tributarias por un monto igual o superior al equivalente de diez (10) UIT.
- No estar inscrito como demandante de empleo en el Programa Nacional de Empleo Público (PNEP) o en alguno de los programas de empleo a que se refiere el artículo 42° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente.