Para adquirir la nacionalidad española, se requiere:
- Tener la residencia legal en España durante cinco años consecutivos.
- Superar un examen de conocimientos de la lengua española y de la Constitución española.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito doloso.
- No tener antecedentes penales en ningún país.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Respetar los principios constitucionales y no haber sufrido sanción disciplinaria que impida el ejercicio de funciones públicas.
Para los extranjeros nacidos en España, se requiere:
- Tener la residencia legal en España durante diez años consecutivos.
- Superar un examen de conocimientos de la lengua española y de la Constitución española.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito doloso.
- No tener antecedentes penales en ningún país.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Respetar los principios constitucionales y no haber sufrido sanción disciplinaria que impida el ejercicio de funciones públicas.
Para los hijos menores de edad de padres españoles, se requiere:
- Tener la residencia legal en España.
- Solicitar la nacionalidad española antes de cumplir los 18 años de edad.
- No tener antecedentes penales en ningún país.
Para los hijos mayores de edad de padres españoles, se requiere:
- Tener la residencia legal en España durante dos años consecutivos.
- Solicitar la nacionalidad española antes de cumplir los 23 años de edad.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito doloso.
- No tener antecedentes penales en ningún país.
Para los cónyuges de españoles, se requiere:
- Tener la residencia legal en España durante dos años consecutivos.
- Estar casado o unido en pareja de hecho con un ciudadano español.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito doloso.
- No tener antecedentes penales en ningún país.