De acuerdo con la Ley de Seguridad Social Nº 24.241, para jubilarse se requiere haber cotizado un mínimo de 10 años y cumplir con una edad mínima de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. A partir de los 60 años de edad (55 para las mujeres) se puede solicitar la pensión por invalidez, siendo requisito indispensable para ello contar con una certificación médica que acredite dicha invalidez.
La Ley de Seguridad Social también contempla una pensión por viudedad, para aquellas viudas que no hayan contraído nuevo matrimonio y que cumplan con los requisitos establecidos. En cuanto a los hijos, según la Ley, tienen derecho a percibir una pensión hasta los 21 años de edad, siempre y cuando no estén casados ni convivan en unión libre, y si estudian, hasta que finalicen sus estudios o hasta los 26 años de edad, lo que ocurra primero.
En el caso de los discapacitados, la edad mínima para jubilarse es la misma que para los demás trabajadores, pero no se requiere el mínimo de 10 años de cotización.