Para jubilarse a los 65 años, es necesario haber cotizado como mínimo 35 años. Si se trata de un trabajador por cuenta propia o autónomo, el mínimo es de 25 años. No obstante, es posible adelantar la jubilación con una antigüedad mínima de cotización de 15 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
Para los trabajadores por cuenta ajena, además de los requisitos anteriores, se debe dejar de prestar servicios y tener una edad igual o superior a los 65 años. En el caso de los trabajadores autónomos, además de los requisitos anteriores, se debe acreditar que se haya cesado en la actividad económica y tener una edad igual o superior a los 65 años.