La modalidad 40 requiere que el trabajador cotice 40 años en los que al menos 15 de ellos deben de haber sido cotizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. En cuanto a las edades, el hombre debe haber cumplido 60 años y la mujer 55. Es posible jubilarse anticipadamente con 5 años de cotización adicionales a los requeridos, es decir, el hombre a los 65 años y la mujer a los 60. Aunque en este caso la pensión será un poco menor.
Para tener derecho a esta modalidad de jubilación, el trabajador debe haber cotizado durante un mínimo de 40 años. De estos, al menos 15 deben de haber sido cotizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. En cuanto a las edades, el hombre debe haber cumplido 60 años y la mujer 55. Es posible jubilarse anticipadamente con 5 años de cotización adicionales a los requeridos, es decir, el hombre a los 65 años y la mujer a los 60. Aunque en este caso la pensión será un poco menor.
La jubilación anticipada requiere que el trabajador cotice 40 años, de los cuales al menos 15 deben de haber sido cotizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. En cuanto a las edades, el hombre debe haber cumplido 65 años y la mujer 60. Aunque en este caso la pensión será un poco menor.