La jubilación anticipada involuntaria es una prestación por jubilación a la que pueden tener derecho los trabajadores mayores de 52 años que, habiendo cotizado los mínimos legales, se vean obligados a abandonar su puesto de trabajo por despido improcedente, despido objetivo o cese de actividad de la empresa. Para poder acceder a esta prestación, el trabajador deberá haber cotizado durante al menos 33 años y cumplir los siguientes requisitos:
  - Haber cotizado los últimos cinco años de forma ininterrumpida.
  - No haber superado la edad ordinaria de jubilación.
  - No estar cobrando otra pensión por jubilación o invalidez.
  - No haber cesado voluntariamente en el empleo.
  
 Para solicitar la jubilación anticipada involuntaria, el trabajador deberá dirigirse a la oficina de la Seguridad Social más cercana a su domicilio y presentar los siguientes documentos:
  - Solicitud de jubilación anticipada involuntaria en la que se especificarán los datos personales, laborales y familiares del interesado.
  - Certificado de empresa en el que se especifique el despido improcedente, objetivo o cese de actividad de la empresa.
  - Documentación acreditativa de los años cotizados.
  - Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en los últimos cinco años.
  - Documentación acreditativa de la edad (por ejemplo, el DNI).
  - Documentación acreditativa de los hijos menores de edad a cargo (por ejemplo, el Libro de Familia).