Para jubilarse de forma activa y cobrar la pensión completa, los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar durante al menos 35 años y haber alcanzado los 65 años de edad. No obstante, en función de la base reguladora, la edad mínima para poder acceder a la jubilación podrá ser inferior.
En el caso de los trabajadores autónomos, la base reguladora se calcula a partir de las aportaciones realizadas durante toda la vida laboral. No obstante, el importe de la pensión no será el mismo si la actividad ha sido realizada a tiempo completo o a tiempo parcial.
Para determinar el importe de la pensión, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tendrá en cuenta el último año cotizado, así como la base reguladora máxima y mínima.
Por lo tanto, si en el último año de cotización el trabajador ha cotizado por una base reguladora superior a la máxima, se tomará esta última como referencia. En cambio, si la base reguladora es inferior a la mínima, se tomará esta última como referencia.
Para calcular la base reguladora máxima y mínima, el INSS tendrá en cuenta los salarios percibidos en los últimos cinco años.
Los trabajadores autónomos que no hayan alcanzado los 65 años de edad podrán jubilarse de forma anticipada siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos que se jubilen anticipadamente, la pensión será inferior. El importe de la pensión será el 75% de la base reguladora, por lo que el trabajador percibirá un 25% menos.