Los requisitos para interponer querella son los siguientes:
1. Ser víctima directa de un delito. No basta con ser testigo o tercero perjudicado. La víctima será quien acude a la Policía o a la Fiscalía para denunciar el delito, y será quien, en su caso, interponga la querella. No obstante, en determinados supuestos, una persona podrá interponer querella en representación de otra (por ejemplo, en delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en delitos contra la libertad de expresión cometidos en internet, en delitos de odio y en delitos de violencia de género).
2. Que el delito cometido sea punible. No es posible interponer querella por un delito que no sea tipificado en el Código Penal.
3. Que el delito no esté prescrito. La prescripción es un mecanismo legal por el cual se extingue la posibilidad de perseguir penalmente un delito, una vez transcurrido un cierto tiempo desde su comisión. El plazo de prescripción depende del tipo de delito cometido. En el Código Penal se establecen plazos de prescripción de entre uno y diez años, aunque en algunos supuestos especiales (por ejemplo, en delitos de violencia de género) el plazo de prescripción es más largo.
4. Contar con pruebas que acrediten la comisión del delito. No es suficiente con tener una sospecha, es necesario contar con pruebas que demuestren que el delito se cometió y que el imputado es el autor del mismo. Si no se dispone de pruebas suficientes, la querella será rechazada.
5. No haber transcurrido el plazo para interponer la querella. En general, el plazo para interponer querella es de un año desde la comisión del delito. No obstante, en algunos supuestos especiales (por ejemplo, en delitos de violencia de género) el plazo es más largo.
6. Identificar correctamente al imputado. Para poder interponer querella es necesario identificar correctamente al imputado, es decir, al presunto autor del delito. Si no se conoce el nombre del imputado, la querella será rechazada.
7. No haber renunciado a la querella. Una vez interpuesta la querella, la víctima no podrá renunciar a ella. Si se quiere desistir de la querella, es necesario que el fiscal o el juez lo autoricen.