requisitos para inscribirse como pareja de hecho en madrid

Pareja de hecho: Se entiende por pareja de hecho a toda aquella persona que conviva habitualmente con otra, con la intención de constituir un hogar en común, aunque no esté unida por vínculos matrimoniales o de parentesco. No obstante, no todas las personas que conviven forman una pareja de hecho. Para que se pueda hablar de pareja de hecho, es necesario que exista una intención de convivencia, que se manifieste de forma externa y que sea reconocida por la sociedad.

La pareja de hecho goza de reconocimiento legal en España desde 2005, año en el que se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No obstante, no todas las parejas de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones. En este sentido, cabe diferenciar entre las parejas de hecho inscritas y las no inscritas.

Las parejas de hecho inscritas son aquellas que han solicitado y obtenido la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Para inscribirse, es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • No estar casados ni unidos por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • No tener impedimento legal para contraer matrimonio.
  • Residir habitualmente en el municipio donde se solicite la inscripción.
  • No haber disuelto, mediante sentencia judicial, una relación de pareja de hecho inscrita previamente.

Una vez que se ha inscrito la relación, las parejas de hecho adquieren derechos y obligaciones en materia de:

  • Sucesiones.
  • Pensión de viudedad.
  • Pensión por incapacidad permanente.
  • Régimen de separación y divorcio.
  • Régimen tributario.
  • Ayuda por desempleo.
  • Protección por desahucio.
  • Acceso a la vivienda de protección oficial.
  • Asistencia sanitaria.
  • Régimen jurídico de los hijos.
  • Protección ante la violencia de género.

Por otro lado, las parejas de hecho no inscritas son aquellas que, aun conviviendo, no han solicitado la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Las parejas de hecho no inscritas no tienen ninguno de los derechos que se enumeran anteriormente, y solo disponen de los derechos y obligaciones que se derivan de la convivencia, regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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