Para ingresar a la provincia de Buenos Aires se requieren los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigencia o Cédula de Identidad para extranjeros mayores de 18 años. Si el DNI no está a nombre del viajero, deberá presentar una autorización notarial con firma certificada ante un Escribano Público que acredite el parentesco y autorización para el ingreso.
- Para niños, adolescentes y menores de 18 años se deberá presentar Libreta de Enrolamiento o DNI (por Ley Nacional 26.061).
- Los menores de 18 años que viajen solos, deberán presentar una autorización notarial autorizando el ingreso al territorio nacional y/o salida del país, según corresponda, suscrita por sus padres o tutores. En el caso de que los menores de 18 años viajen acompañados por uno de sus padres o tutores, éste deberá presentar una autorización notarial suscrita por el otro progenitor o tutor que no viaje con el menor, en la que conste que está de acuerdo con el viaje del niño o adolescente.
- Para los menores de 5 años, no se requiere DNI.
- Pasaporte en vigencia para los ciudadanos de nacionalidad extranjera.
- Para los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte Común, deberán presentar, además del pasaporte, la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) o Carné de Extranjería en vigencia.
- Los ciudadanos de nacionalidad argentina que posean un Pasaporte Común y sean titulares de una Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) o de un Carné de Extranjería, deberán presentar, además del pasaporte, la TAM o el Carné de Extranjería en vigencia.
- Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte Diplomático o de Cónsul, deberán presentar, además del pasaporte, la Credencial de Viaje del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación o Carta Credencial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, que acredite el carácter diplomático o consular que ostentan.
- Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte Oficial, deberán presentar, además del pasaporte, la Credencial de Viaje del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación o Carta Credencial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, que acredite el carácter oficial que ostentan.
- Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte Temporario, deberán presentar, además del pasaporte, la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) o Carné de Extranjería en vigencia.
- Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte de Reserva, deberán presentar, además del pasaporte, la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) o Carné de Extranjería en vigencia.
- Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte de Tránsito, deberán presentar, además del pasaporte, la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) o Carné de Extranjería en vigencia.
- Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte de Navegación, deberán presentar, además del pasaporte, la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) o Carné de Extranjería en vigencia.
- Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que sean titulares de un Pasaporte de Identidad, deberán presentar, además del pasaporte, la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) o Carné de Extranjería en vigencia.
En caso de viajar con menores de edad, se deberá presentar la partida de nacimiento o libreta de familia en original o copia certificada ante un Escribano Público, que acredite el parentesco y autorización para el ingreso. Si el menor viaja acompañado por uno de sus padres, se exigirá que el otro progenitor haya autorizado el viaje mediante una autorización notarial.
Los ciudadanos de nacionalidad extranjera que vayan a permanecer en el país por más de 90 días, deberán solicitar ante las Misiones Diplomáticas o Consulares de Argentina en el exterior, la Autorización de Ingreso. Para ingresar a la provincia de Buenos Aires con esta autorización, deberán presentar, además, el Pasaporte en vigencia y la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM). Si el pasaporte venciera dentro de los 90 días de estadía autorizada, deberán tramitar la Prórroga de Estadía ante las oficinas de Migraciones de cada provincia.