Los ciudadanos de los países de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza pueden cruzar las fronteras de España con su pasaporte o documento de identidad en vigor. No requieren de ningún permiso especial de residencia o trabajo. Si va a permanecer en España por más de tres meses, deberá registrarse en el Registro de Ciudadanos de la Unión y solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
Los ciudadanos de los países que no forman parte de la Unión Europea pueden entrar en España si cuentan con un pasaporte válido y con un permiso de viaje válido para el territorio de España. Si la duración de su estancia en España es inferior a tres meses, no necesitarán obtener ningún permiso de residencia. Si va a permanecer en España por más de tres meses, deberá solicitar, antes de su llegada, un permiso de residencia en el consulado español de su país de origen o de residencia.
Los ciudadanos de países que no están incluidos en el espacio Schengen no necesitan un permiso de viaje para transitar por España en tránsito durante un máximo de 90 días en un período de 180 días. Si desean permanecer en España por más de 90 días, deberán solicitar un permiso de residencia en el consulado español de su país de origen o de residencia.
Los ciudadanos de países que no están incluidos en el espacio Schengen pueden permanecer en España como turistas durante un máximo de 90 días en un período de 180 días. Si desean permanecer en España por más de 90 días, deberán solicitar un permiso de residencia en el consulado español de su país de origen o de residencia.