requisitos para impugnar acta comunidad propietarios

Los requisitos para impugnar una acta de comunidad de propietarios son los siguientes:

  • Debe ser propietario de la vivienda: El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que solo los propietarios de la finca urbanística podrán impugnar una acta. Por tanto, si eres propietario de una vivienda que forma parte de una comunidad de propietarios, tienes derecho a impugnar una acta de comunidad de propietarios.
  • Debe haber asistido a la reunión: Para impugnar una acta de comunidad de propietarios, es necesario que hayas asistido a la reunión en la que se aprobó la acta. Si no has asistido a la reunión, no podrás impugnar la acta.
  • Debe haber un motivo válido: No basta con que no estés de acuerdo con la acta de comunidad de propietarios, es necesario que tengas un motivo válido para impugnarla. Algunos motivos válidos para impugnar una acta de comunidad de propietarios son los siguientes:
  1. Que la acta no se ajuste a lo acordado en la reunión.
  2. Que la acta no refleje lo que realmente ocurrió en la reunión.
  3. Que la acta no esté firmada por todos los presentes en la reunión.
  4. Que la acta no esté firmada por el presidente de la comunidad de propietarios.
  5. Que la acta no esté sellada por el secretario de la comunidad de propietarios.
  6. Que la acta no esté redactada en el idioma oficial de la comunidad de propietarios.

Si tienes alguno de estos motivos, podrás impugnar la acta de comunidad de propietarios.

Para impugnar una acta de comunidad de propietarios, debes presentar un escrito de impugnación ante el secretario de la comunidad de propietarios. En el escrito de impugnación, debes indicar los motivos por los que impugnas la acta. Además, debes acompañar una copia de la acta que impugnas. El secretario de la comunidad de propietarios deberá notificar a todos los propietarios de la finca el escrito de impugnación y la acta impugnada.

Los propietarios de la finca tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones al escrito de impugnación. Si alguno de los propietarios presenta alegaciones, el secretario de la comunidad de propietarios deberá notificar al propietario que ha impugnado la acta y a todos los demás propietarios de la finca.

Una vez finalizado el plazo de 10 días, el secretario de la comunidad de propietarios deberá elevar el asunto a la Junta de Propietarios. La Junta de Propietarios tendrá que decidir si la acta es válida o no. Para tomar esta decisión, la Junta de Propietarios deberá celebrar una reunión. En esta reunión, se podrán presentar alegaciones tanto a favor como en contra de la acta. La Junta de Propietarios deberá decidir por mayoría absoluta de los propietarios que asistan a la reunión, si la acta es válida o no.

Si la Junta de Propietarios decide que la acta es válida, se confirmará la acta y se notificará a todos los propietarios de la finca. Si la Junta de Propietarios decide que la acta es nula, se anulará la acta y se notificará a todos los propietarios de la finca. En este caso, se tendrá que celebrar una nueva reunión de la comunidad de propietarios para aprobar una nueva acta.

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