Para poder homologar un título académico en España, se deberá solicitar la tramitación del correspondiente expediente, que será evaluado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
La solicitud deberá presentarse en el Registro General de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se deberá adjuntar la documentación que se indica a continuación:
Solicitud dirigida al Secretario General Técnico de Educación, en la que se especifique el nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, titulación académica que se pretende homologar y centro docente donde se cursó o se cursa el título académico objeto de la homologación, así como los datos identificativos de la persona que lo representa, en su caso.
Documentación acreditativa de la titulación académica obtenida en el extranjero.
Documentación acreditativa de los estudios realizados para la obtención del título académico, en la que se especifiquen los créditos ECTS correspondientes a cada una de las asignaturas matriculadas, así como el sistema de evaluación utilizado.
Documentación que acredite que el título académico ha sido expedido por una universidad o centro de educación superior debidamente acreditado o reconocido por el Gobierno de la nación donde se encuentra ubicado el centro educativo.
Documentación que acredite que el título académico se encuentra en vigor en el país de origen.
Documentación que acredite que el título académico otorga acceso a la educación superior en el país de origen.
Documentación que acredite que el título académico es equivalente a un título académico de España de la misma familia y nivel.
Documentación que acredite el nivel de idioma de la lengua de instrucción del título académico a homologar, según los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Educación.
El expediente será evaluado por un tribunal designado al efecto por el Secretario General Técnico de Educación, que emitirá un informe técnico que será elevado a la Comisión de Homologación de Títulos Académicos Extranjeros, órgano colegiado dependente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Comisión de Homologación de Títulos Académicos Extranjeros, previa deliberación, emitirá un dictamen motivado en el que se establecerá si el título académico es equiparable a un título académico español de la misma familia y nivel.
El dictamen de la Comisión de Homologación de Títulos Académicos Extranjeros será elevado al Secretario General Técnico de Educación, quien, en su caso, dictará la resolución por la que se homologa el título académico.