requisitos para homologar título de especialidad médica en españa

Para homologar el título de especialidad médica en España, se requiere:

- La realización de un examen nacional de acceso a la especialidad médica, organizado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

- Acreditar el nivel de lengua española, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/38/2015, de 7 de enero, por la que se regulan los requisitos y la convocatoria del examen nacional de acceso a las especialidades médicas en régimen general.

- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Islandia, de Liechtenstein, de Noruega o de Suiza, o ser ciudadano de un país tercero con el que España haya celebrado un acuerdo internacional que lo prevea, en cuyo caso se requerirá que el interesado acredite también el permiso de residencia y trabajo en España.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso.

- Estar en posesión del título de grado de Medicina o de Odontología, en ambos casos expedido por un centro oficial de estudios universitarios habilitado para ello por el Estado miembro de la Unión Europea, de Islandia, de Liechtenstein, de Noruega o de Suiza en el que se haya realizado la formación correspondiente.

- Haber superado, en la universidad en la que se haya obtenido el título de grado de Medicina o de Odontología, los estudios correspondientes a un plan de estudios de seis años de duración, que incluya el último curso de formación médica general integral, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

- Haber superado el MIR en cualquiera de las convocatorias realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y haber obtenido el correspondiente número de baremo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 de dicha Ley.

- Haber realizado un máster universitario oficial de especialización en medicina de familia y comunitaria, o en pediatría, o en medicina de urgencias, o haber superado el correspondiente programa de formación específica de especialización en medicina de familia y comunitaria, o en pediatría, o en medicina de urgencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1857/1999, de 8 de diciembre, por el que se regulan las especialidades en las especialidades médicas en régimen general.

- Haber superado el correspondiente examen de certificación de calidad de la atención médica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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