Para poder homologar un carnet de conducir extranjero en España, hay que seguir unos requisitos y tramitar una solicitud ante la Dirección General de Tráfico. En concreto, según el Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se regulan los requisitos para obtener, conservar y restaurar la capacidad psicofísica necesaria para conducir vehículos a motor, los requisitos para homologar un carnet de conducir extranjero son los siguientes:
- Ser titular de un carnet de conducir válido expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. No se podrá homologar un carnet de conducir expedido por un país tercero, salvo que dicho país figure en la lista de países con los que España ha suscrito convenios bilaterales al respecto.
- Que la vigencia del carnet de conducir no haya expirado en el momento de presentar la solicitud de homologación.
- Que el tipo de vehículo para el que se solicita homologación figure expresamente en el carnet de conducir.
- Que el titular del carnet no tenga ninguna prohibición de conducir en el país de origen de dicho carnet.
- Que el carnet de conducir esté en regla en el país de origen, es decir, que no esté suspendido o revocado.
- Que el titular del carnet no tenga ninguna enfermedad o discapacidad que pueda comprometer su seguridad o la seguridad vial.
- Que el titular del carnet no haya cometido ninguna infracción grave o muy grave en los últimos años.
- Que el titular del carnet no haya sido declarado en situación de inhabilitación especial permanente para conducir.
- Que el titular del carnet no haya sido sometido a una medida de seguridad personal que implique prohibición de conducir.
Para tramitar la solicitud de homologación de un carnet de conducir extranjero, hay que presentar los siguientes documentos:
- Una solicitud en la que se indique el tipo de vehículo para el que se solicita homologación del carnet de conducir.
- Una fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor del solicitante. En el caso de que el solicitante no tenga DNI español, deberá acreditar su condición de residente en España mediante la presentación de una tarjeta de residencia o de un certificado de registro.
- Una fotocopia del permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Una fotocopia del certificado de traducción oficial del carnet de conducir a castellano, si el carnet de conducir está redactado en otro idioma.
- Una fotocopia del justificante de pago de la tasa correspondiente, que actualmente asciende a 12,60 euros.
La solicitud de homologación de un carnet de conducir extranjero puede presentarse de dos maneras:
- De forma presencial, en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano de la DGT o en las oficinas de extranjería de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.
- De forma telemática, a través del formulario electrónico disponible en la página web de la DGT (www.dgt.es).
Una vez presentada la solicitud de homologación, la DGT expedirá un certificado de homologación, que tendrá validez indefinida. No obstante, es recomendable que, si el carnet de conducir extranjero caduca, el conductor solicita la homologación de un nuevo carnet en el país de origen del mismo y, una vez expedido, lo homologa de nuevo en España.