Para poder acogerse a la figura de la pareja de hecho en Tenerife, se deben cumplir una serie de requisitos, como son:
- Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea. No obstante, también podrán acogerse a este tipo de unión las personas extranjeras con residencia legal en España, siempre y cuando no se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan en el artículo 13.2 del Código Civil.
- No haber estado casados ni haber constituido anteriormente otra pareja de hecho.
- No ser parientes en primer grado de consanguinidad ni de afinidad, salvo que se trate de personas unidas por una relación análoga a la conyugal.
- No tener ninguna otra relación civil o matrimonial vigente.
- Estar habitando en un domicilio común en el municipio donde se va a solicitar la inscripción.
- No estar separados de hecho ni legalmente, salvo que exista una sentencia judicial que acuerde la separación de la pareja.
Una vez que se cumplen estos requisitos, se puede solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del municipio donde se va a establecer el domicilio común, presentando los siguientes documentos:
- DNI o pasaporte de los solicitantes.
- Certificado de empadronamiento en el municipio donde va a establecerse el domicilio común.
- Declaración jurada de que se reúnen los requisitos necesarios para contraer matrimonio.
- Documento acreditativo de que no existe impedimento matrimonial para contraer matrimonio.
- Documento acreditativo de que no se encuentran separados legalmente.
- Certificado literal de nacimiento de los hijos menores de edad que sean comunes a ambos miembros de la pareja, en su caso.
- Documento acreditativo de que no se hallan en situación de tutela o acogimiento, en su caso.
Una vez que se ha tramitado toda la documentación necesaria, se procederá a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, donde se levantará acta notarial en la que se hará constar la voluntad de los solicitantes de constituirse como pareja de hecho y se hará mención de su domicilio común.