requisitos para hacerse pareja de hecho en cataluña

Para hacerse pareja de hecho en Cataluña, se deben cumplir unos requisitos legales y formales que están regulados por la Ley de Parejas de Hecho de Cataluña. En concreto, según dicha ley, para poder hacerse pareja de hecho, las personas que lo deseen deben:

  • Tener 18 años o más.
  • No estar casadas ni unidas por vínculo matrimonial.
  • No ser ascendientes ni descendientes unos de otros.
  • No tener parentesco por afinidad en primer grado (por ejemplo, hermanos o suegros).
  • Estar en plenitud de sus facultades mentales.
  • No estar prohibidas por sentencia judicial de contraer matrimonio.
  • Residir en Cataluña de forma habitual y permanente.
  • No haber disuelto una pareja de hecho anterior mediante una declaración jurada.

Además de cumplir estos requisitos, las personas que deseen hacerse pareja de hecho deberán presentar una solicitud en la Oficina de Registro Civil de su municipio de residencia. En dicha solicitud, se deberá adjuntar una declaración jurada en la que las personas que solicitan la inscripción como pareja de hecho manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con todos los requisitos legales para hacerlo. También se deberá adjuntar un documento acreditativo de la residencia en Cataluña de las personas que solicitan la inscripción.

Una vez presentada la solicitud en el Registro Civil, este procederá a realizar una inspección domiciliaria para comprobar que las personas que solicitan la inscripción como pareja de hecho cumplen con los requisitos legales para hacerlo. Si la inspección domiciliaria es positiva, el Registro Civil procederá a inscribir a las personas como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña. Si la inspección domiciliaria es negativa, el Registro Civil denegará la solicitud de inscripción como pareja de hecho.

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