Para poder solicitar el reconocimiento de la relación de pareja de hecho en Aragón, se deben cumplir una serie de requisitos, tanto de carácter personal como económico:
- Los solicitantes deben ser mayores de edad y no tener impedimento legal para contraer matrimonio.
- La relación de pareja debe ser voluntaria, libre de toda coacción o violencia.
- La pareja debe estar conviviendo de forma continua y efectiva en el momento de solicitar el reconocimiento.
- La convivencia debe ser pública y notoria. Esto significa que deben tener una vida en común, compartir domicilio y hábitos familiares.
- La convivencia debe ser estable, es decir, que no esté prevista su ruptura a corto o medio plazo.
- La pareja debe tener un proyecto de vida común a largo plazo.
- Los solicitantes deben acreditar su identidad mediante el DNI, el pasaporte o el permiso de residencia y residir en Aragón con anterioridad a la solicitud.
- En el caso de no ser ciudadanos españoles, deben acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de otro país adherido al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Estar en posesión de un tarjeta de residencia de larga duración o de residencia permanente.
- Estar en posesión de un permiso de residencia por motivos de trabajo.
- Estar en posesión de un permiso de residencia por motivos de estudio.
- Estar en posesión de una tarjeta de familiares de ciudadanos de la Unión.
Para solicitar el reconocimiento de la relación de pareja de hecho, se debe presentar la solicitud en el Registro Civil de la localidad donde se tenga el domicilio. Además, se debe aportar la documentación necesaria y abonar la tasa correspondiente. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- La solicitud dirigida al Presidente de la Audiencia Provincial, que se puede descargar en la página web del Ministerio de Justicia.
- El DNI o el pasaporte en vigor de los solicitantes.
- El certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia en el domicilio común.
- Una declaración responsable en la que se certifique la convivencia y se excluya la existencia de vínculos matrimoniales o de relaciones de parentesco entre los solicitantes.
- El certificado de nacimiento de los hijos menores de edad que convivan en el domicilio común.
Una vez presentada la solicitud, se notificará a los interesados la fecha en la que se celebrará la audiencia en la que se reconocerá o no la relación de pareja de hecho. Si la audiencia tiene luz verde, se llevará a cabo el reconocimiento de la relación de pareja de hecho y se extenderá el certificado correspondiente. En este documento constarán todos los datos identificativos de la pareja y la fecha en la que se constituyó la relación. Este certificado tiene validez en todo el territorio nacional.