Para poder solicitar el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria, deben cumplirse los siguientes requisitos:
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Ser mayor de edad. Menores de edad sólo podrán inscribirse si acreditan haber obtenido la capacidad de obrar.
- No hallarse impedidos legalmente para contraer matrimonio.
- No ser cónyuges ni tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Residir en Cantabria con carácter inmediato y permanente.
- Acreditar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho mantienen entre sí una relación estable de afectividad y convivencia, con exclusividad y de forma notoria.
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria, será necesario solicitar cita previa en la Oficina Virtual de la Consejería de Familia, Políticas Sociales e Igualdad, adjuntando la documentación necesaria. En el momento de la solicitud de cita, se podrá indicar el Registro Civil en el que se desea inscribir la relación.
La documentación necesaria para hacerse pareja de hecho en Cantabria es la siguiente:
- Solicitud de inscripción (hay que rellenarla aquí).
- Documento acreditativo de identidad de las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho, en vigor.
- Documento acreditativo de residencia en Cantabria de las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho.
- En el caso de que alguna de las personas que solicita el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho tenga nacionalidad extranjera, deberá acreditar, además, que dispone de permiso de residencia y de trabajo en España, o que se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgencia para hacer frente al coronavirus COVID-19.
- Documentación que acredite que las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho no son cónyuges ni tienen parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- En el caso de que las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho sean menores de edad, deberán acreditar haber obtenido la capacidad de obrar.
- Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o acreditados mediante apostilla de la Haya, y traducidos al castellano por traductor público.
- En el caso de que las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho sean separadas judicialmente, divorciadas o en proceso de divorcio, deberán acreditar dicha situación mediante certificado expedido por el Registro Civil en el que se encuentren inscritos.
- En el caso de que las personas que solicitan el ingreso en el Registro de Parejas de Hecho sean viudas, deberán acreditar dicha situación mediante certificado expedido por el Registro Civil en el que se encuentren inscritos.
La solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria será tramitada por la Consejería de Familia, Políticas Sociales e Igualdad, que resolverá en un plazo máximo de un mes. Si la solicitud es denegada, se notificará a las personas interesadas mediante carta certificada con acuse de recibo, motivando dicha denegación.