Para solicitar la nacionalidad española por opción, deberás:
- Ser mayor de edad, salvo que se trate de un hijo menor de edad que esté emancipado.
- No tener antecedentes penales en España o en el país del que seas nacional.
- Estar en posesión de la tarjeta de residencia en vigor y no haberla perdido durante los últimos cinco años.
- No haber sido expulsado de España mediante resolución firme.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Reunir los requisitos para obtener la certificación de penales del país de origen y, en su caso, de los países en los que haya residido cinco años o más desde los dieciocho años.
- Residir legalmente en España durante cinco años, de los cuales al menos los dos últimos con tarjeta de residencia o permiso de residencia y trabajo en vigor.
- No haber estado separado legalmente o divorciado de un ciudadano español durante los últimos dos años.
- No tener impedimento para contraer matrimonio.
- Poseer suficiente conocimiento de lengua española, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Orden ministerial.
- No ser objeto de sanción penal que implique, entre otras, privación de libertad superior a un año.
- Estar dispuesto a acatar las leyes constitucionales y a renunciar a su nacionalidad de origen.
Los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia son:
- Tener dieciocho años de edad cumplidos.
- Estar en posesión de la tarjeta de residencia en vigor y no haberla perdido durante los últimos cinco años.
- No haber sido expulsado de España mediante resolución firme.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Reunir los requisitos para obtener la certificación de penales del país de origen y, en su caso, de los países en los que haya residido cinco años o más desde los dieciocho años.
- Residir legalmente en España durante cinco años.
- No tener impedimento para contraer matrimonio.
- Poseer suficiente conocimiento de lengua española, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Orden ministerial.
- No ser objeto de sanción penal que implique, entre otras, privación de libertad superior a un año.
- Estar dispuesto a acatar las leyes constitucionales.
La nacionalidad española se adquiere también por:
- Nacimiento: aunque los padres no sean españoles, si al menos uno de ellos lo fue en el último año o nació en territorio español.
- Matrimonio con ciudadano español.
- Reconocimiento de la nacionalidad española.
- Adopción por parte de ciudadano español.