requisitos para hacerse ciudadano español

Para solicitar la nacionalidad española por opción, deberás:

  • Ser mayor de edad, salvo que se trate de un hijo menor de edad que esté emancipado.
  • No tener antecedentes penales en España o en el país del que seas nacional.
  • Estar en posesión de la tarjeta de residencia en vigor y no haberla perdido durante los últimos cinco años.
  • No haber sido expulsado de España mediante resolución firme.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Reunir los requisitos para obtener la certificación de penales del país de origen y, en su caso, de los países en los que haya residido cinco años o más desde los dieciocho años.
  • Residir legalmente en España durante cinco años, de los cuales al menos los dos últimos con tarjeta de residencia o permiso de residencia y trabajo en vigor.
  • No haber estado separado legalmente o divorciado de un ciudadano español durante los últimos dos años.
  • No tener impedimento para contraer matrimonio.
  • Poseer suficiente conocimiento de lengua española, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Orden ministerial.
  • No ser objeto de sanción penal que implique, entre otras, privación de libertad superior a un año.
  • Estar dispuesto a acatar las leyes constitucionales y a renunciar a su nacionalidad de origen.

Los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia son:

  • Tener dieciocho años de edad cumplidos.
  • Estar en posesión de la tarjeta de residencia en vigor y no haberla perdido durante los últimos cinco años.
  • No haber sido expulsado de España mediante resolución firme.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Reunir los requisitos para obtener la certificación de penales del país de origen y, en su caso, de los países en los que haya residido cinco años o más desde los dieciocho años.
  • Residir legalmente en España durante cinco años.
  • No tener impedimento para contraer matrimonio.
  • Poseer suficiente conocimiento de lengua española, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Orden ministerial.
  • No ser objeto de sanción penal que implique, entre otras, privación de libertad superior a un año.
  • Estar dispuesto a acatar las leyes constitucionales.

La nacionalidad española se adquiere también por:

  • Nacimiento: aunque los padres no sean españoles, si al menos uno de ellos lo fue en el último año o nació en territorio español.
  • Matrimonio con ciudadano español.
  • Reconocimiento de la nacionalidad española.
  • Adopción por parte de ciudadano español.

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