Para poder ser reconocidos oficialmente como pareja de hecho en España, se deben cumplir una serie de requisitos tanto de carácter personal como patrimonial. En cuanto a los primeros, ambos miembros de la pareja deberán ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar. Asimismo, no podrán estar unidos por vínculos de parentesco ni tampoco estar casados ni haber estado casados anteriormente.
En cuanto a los requisitos patrimoniales, se deberá acreditar que la pareja convive de forma habitual y stable. A tal efecto, se podrá aportar como prueba el contrato de alquiler o hipoteca de la vivienda en la que reside la pareja, recibos de suministros, declaraciones de la Renta, etc. También se deberá acreditar que la pareja comparte los gastos de la vivienda y de la familia. A este respecto, se podrán aportar como prueba las facturas domiciliadas a nombre de ambos miembros de la pareja, los extractos bancarios en los que consten los ingresos y los gastos comunes, etc.
Una vez que se cumplan todos estos requisitos, la pareja deberá presentar una solicitud ante el Registro Civil. En dicha solicitud, se deberá indicar el lugar de residencia de la pareja, así como los datos personales y patrimoniales de ambos miembros. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente. Una vez que se haya presentado toda la documentación y se hayan cumplido todos los requisitos, la pareja de hecho será oficialmente reconocida y se le otorgará una certificación acreditativa de dicho estado civil.