requisitos para hacer pareja de hecho en cataluña

Para hacer pareja de hecho en Cataluña, es necesario que ambas personas cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años de edad como mínimo.
  • No estar casadas ni en una unión civil con otra persona.
  • No ser parientes en primer grado de consanguinidad ni en segundo grado de afinidad.
  • Estar en plenas facultades mentales.
  • No estar separadas legalmente o de hecho de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Haber manifestado libremente, de forma expresa y pública, ante dos testigos, su voluntad de constituir una pareja de hecho.
  • No tener impedimento matrimonial.
  • La declaración de constitución de la pareja de hecho se realiza ante el Oficial de Registro Civil de Cataluña en la que se hace constar:

    • La identidad, nacionalidad, edad, domicilio y estado civil de las personas que constituyen la pareja de hecho.
    • La voluntad de las personas de constituir pareja de hecho y de convivir como tal.
    • Que las personas que constituyen la pareja de hecho no tienen impedimento matrimonial.
    • La voluntad de convivir en Cataluña.
    • La designación de un administrador de los bienes gananciales.
    • En la declaración se adjuntarán, además, los documentos que acrediten la identidad, la nacionalidad, el estado civil, la edad y el domicilio de las personas que constituyen la pareja de hecho.

      Una vez realizada la declaración, se extendrá certificado en el que constarán los datos identificativos de las personas que constituyen la pareja de hecho, así como la fecha en que se constituya la pareja.

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