Existen diferentes requisitos para poder hacer la reagrupación familiar en España, y estos dependen del tipo de solicitante que se trate. A continuación, se detallan los requisitos específicos para cada tipo de solicitante:
Solicitantes de nacionalidad española o de países de la Unión Europea
- Tener empadronamiento en España.
- Estar en posesión de un contrato de trabajo en España o, en su defecto, acreditar su capacidad económica suficiente para mantenerse y mantener a los familiares a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- No estar incluido en ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Solicitantes de nacionalidad española o de países de la Unión Europea que sean menores de edad
- Reunir los mismos requisitos que se exigen a los solicitantes mayores de edad.
- Estar empadronado en España.
Cónyuge o pareja de hecho de un nacional español o de un ciudadano de la Unión Europea
- Estar empadronado en España.
- Estar casado o celebrar una pareja de hecho con el ciudadano español o de la Unión Europea, en vigor y registrado en el Registro Civil o en el Registro de Uniones de Hecho, según corresponda.
- No estar separado legalmente del ciudadano español o de la Unión Europea, salvo que exista una sentencia judicial dictada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la separación de hecho.
- No estar excluido del derecho de familia ni incurrir en prohibición de entrada y permanencia en España.
Hijos menores de edad de un nacional español o de un ciudadano de la Unión Europea
- Estar empadronado en España.
- Ser menor de 21 años y soltero.
- No estar separado legalmente de sus padres, salvo que exista una sentencia judicial dictada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la separación de hecho.
- No estar excluido del derecho de familia ni incurrir en prohibición de entrada y permanencia en España.
Padres o abuelos de un nacional español o de un ciudadano de la Unión Europea
- Estar empadronado en España.
- Ser mayor de 65 años y soltero.
- No estar separado legalmente de su hijo o nieto, salvo que exista una sentencia judicial dictada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la separación de hecho.
- No estar excluido del derecho de familia ni incurrir en prohibición de entrada y permanencia en España.
Hermanos menores de edad de un nacional español o de un ciudadano de la Unión Europea
- Estar empadronado en España.
- Ser menor de 21 años y soltero.
- No estar separado legalmente de su hermano, salvo que exista una sentencia judicial dictada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la separación de hecho.
- No estar excluido del derecho de familia ni incurrir en prohibición de entrada y permanencia en España.