Para hacer el DNI por primera vez a un niño menor de catorce años, es necesario que vaya acompañado de alguno de sus progenitores o de su representante legal. En el caso de los menores de cinco, es obligatorio que vayan acompañados de su madre, su padre o su representante legal. En todos los casos, se deberá acreditar la representación legal mediante documento público o privado con firma legible del representante. También se deberá presentar el documento acreditativo de la filiación del menor (libro de familia, acta de nacimiento o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil).
En el caso de los menores de edad que no sean españoles, se deberá aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, el pasaporte o, en su defecto, el documento de viaje válido para salir del territorio de origen y entrar en España, así como el permiso de residencia o, en su defecto, el documento acreditativo de que se encuentra en España en situación de estancia legal. Si el menor no dispone de documento de viaje o de permiso de residencia, deberá acreditar su situación mediante declaración responsable de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, en la que conste que el menor se encuentra en España en situación de estancia legal, así como la identidad y el domicilio de dicha persona.
Para hacer el DNI por primera vez a un niño, es necesario que vaya acompañado de alguno de sus progenitores o de su representante legal. En el caso de los menores de cinco, es obligatorio que vayan acompañados de su madre, su padre o su representante legal. En todos los casos, se deberá acreditar la representación legal mediante documento público o privado con firma legible del representante. También se deberá presentar el documento acreditativo de la filiación del menor (libro de familia, acta de nacimiento o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil).