Para formar un partido político en España se requieren, al menos, 500 firmas de apoyo de ciudadanos con derecho a voto en cualquiera de las circunscripciones electorales. Estas 500 firmas deben estar repartidas en, como mínimo, 25 provincias o en 2 de las ciudades autónomas. Los apoyos deben estar recogidos en un Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Una vez se hayan recogido las 500 firmas, se deberá solicitar la inscripción del partido en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Para ello, se deberá presentar la escritura pública de constitución del partido, así como el estatuto del mismo. Si el partido tiene personalidad jurídica, se deberá adjuntar la escritura pública de constitución y el estatuto del partido. También se deberá presentar un certificado del Departamento de Registro y Notariado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, acreditativo de que el partido se encuentra inscrito en el Registro General de Asociaciones.
Una vez que el partido esté inscrito en el Registro de Partidos Políticos, podrá presentarse a las elecciones. Para ello, deberá solicitar la inscripción de candidaturas en el Ministerio del Interior, para lo cual deberá presentar un certificado de inscripción del partido en el Registro de Partidos Políticos, así como la escritura pública de constitución y el estatuto del partido. También se deberá presentar un certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.