requisitos para formar partido politico

Para formar un partido político en España se deben cumplir una serie de requisitos previstos en la ley. En primer lugar, se debe constituir una asociación política con carácter nacional, provinciano o local, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que tenga como objeto promover, coordinar y agrupar a aquellas personas físicas que profesen los mismos fines políticos.

Se deberá inscribir en el Registro de Asociaciones Políticas del Ministerio del Interior, acreditando que reúne los requisitos establecidos en la ley. La inscripción se realizará mediante solicitud dirigida al Ministerio, la cual deberá acompañarse de los documentos que se indican a continuación:

  • Copia del Estatuto Social
  • Acreditación de que el partido se constituye con carácter nacional, provinciano o local, según corresponda.
  • Acreditación de que el partido tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  • Acreditación de que el objeto del partido es la promoción, coordinación y agrupación de aquellas personas físicas que profesen los mismos fines políticos.

Los partidos políticos deberán ser nacionales, esto es, que tendrán presencia en al menos diez provincias o en una comunidad autónoma, según lo establecido en su Estatuto. De no ser así, se considerará que el partido carece de carácter nacional y, por tanto, no podrá inscribirse en el Registro de Asociaciones Políticas.

Una vez inscrito el partido en el Registro de Asociaciones Políticas, se le otorgará el carácter de partido político y se le reconocerá personalidad jurídica. A partir de ese momento, el partido podrá solicitar el ingreso en el Registro de Partidos Políticos, que se encuentra en el Ministerio del Interior.

Para solicitar el ingreso en el Registro de Partidos Políticos, se deberá presentar una solicitud dirigida al Ministerio, la cual deberá acompañarse de los documentos que se indican a continuación:

  • Copia del Estatuto Social
  • Acreditación de que el partido se constituye con carácter nacional, provinciano o local, según corresponda.
  • Acreditación de que el partido tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  • Acreditación de que el objeto del partido es la promoción, coordinación y agrupación de aquellas personas físicas que profesen los mismos fines políticos.
  • Acreditación de que el partido cumple los requisitos establecidos en la ley para obtener el carácter de partido político.

Una vez ingresado el partido en el Registro, se le otorgará el carácter de partido político y se le reconocerá personalidad jurídica. A partir de ese momento, el partido podrá solicitar el ingreso en el Registro de Partidos Políticos, que se encuentra en el Ministerio del Interior.

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