requisitos para excedencia por cuidado de hijos

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido por la Ley de Igualdad, que permite a los trabajadores interrumpir su actividad profesional por un periodo de tiempo determinado para atender a sus hijos. Este derecho está regulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2011, de 28 de diciembre, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para poder acceder a la excedencia por cuidado de hijos, es necesario que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser padre o madre de un hijo/a menor de 12 años, o en caso de hijos/as con discapacidad, de cualquier edad.
  • Estar en posesión de la certificación del parto o, en su caso, de la resolución judicial que acredite la guarda y custodia del hijo/a.
  • Estar inscrito en el Registro Civil de la localidad donde nació el hijo/a.
  • No haber disfrutado de otra excedencia por el mismo motivo en los últimos tres años.

La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de tres años, prorrogables por un periodo igual si el hijo/a tiene una discapacidad reconocida. El derecho a la excedencia es compatible con el derecho a la prestación por desempleo. Además, el trabajador que acceda a este derecho mantendrá su vinculación laboral y sus derechos adquiridos, y podrá reincorporarse a su puesto de trabajo en el momento en que finalice la excedencia.

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