La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido por la Ley de Igualdad, que permite a los trabajadores interrumpir su actividad profesional por un periodo de tiempo determinado para atender a sus hijos. Este derecho está regulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2011, de 28 de diciembre, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Para poder acceder a la excedencia por cuidado de hijos, es necesario que el trabajador cumpla los siguientes requisitos:
La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de tres años, prorrogables por un periodo igual si el hijo/a tiene una discapacidad reconocida. El derecho a la excedencia es compatible con el derecho a la prestación por desempleo. Además, el trabajador que acceda a este derecho mantendrá su vinculación laboral y sus derechos adquiridos, y podrá reincorporarse a su puesto de trabajo en el momento en que finalice la excedencia.