requisitos para escriturar

Para poder escriturar un inmueble, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:

Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea. No obstante, también se puede escriturar siendo ciudadano de países como Andorra, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Uruguay o Venezuela, siempre y cuando se cuente con el permiso de residencia en España.

Tener una edad mínima de 18 años. Aunque, en algunos casos, se puede hacer a partir de los 16 años, siempre que se cuente con el consentimiento de los padres o tutores.

Estar en pleno uso de sus facultades mentales. Es decir, no padecer ninguna enfermedad mental que imposibilite tomar una decisión de esta índole.

No estar incapacitado judicialmente. Si se está incapacitado judicialmente, se necesitará el permiso del tutor o curador para poder escriturar.

Además de cumplir estos requisitos generales, también se deberá tener en cuenta el tipo de inmueble que se va a escriturar:

Terrenos y solar. Para escriturar un terreno o un solar, es necesario que figuren en el Catastro y que se haya pagado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Edificios. Para escriturar un edificio, es necesario que figuren en el Catastro y que se hayan pagado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Local comercial. Para escriturar un local comercial, es necesario que figuren en el Catastro y que se hayan pagado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Piso. Para escriturar un piso, es necesario que figuren en el Catastro y que se hayan pagado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Una vez que se cumplan todos estos requisitos, se podrá proceder a la escritura pública. Para ello, se deberá acudir a un Notario, quien será el encargado de redactar el documento y de autenticarlo. En la escritura se hará constar la identidad de las partes, la descripción del inmueble, el precio de la operación y las condiciones en las que se produce la venta. Una vez que se haya firmado la escritura, se deberá depositar en el Registro de la Propiedad, que será el encargado de inscribirla y de hacer constar el cambio de titularidad.

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