La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, establece que, para poder trabajar en España, los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), de los Países del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza no necesitan tener un permiso de trabajo. No obstante, para los ciudadanos de otros países, el permiso de trabajo será necesario si no reúnen las condiciones establecidas en la legislación española
En España, el permiso de trabajo es personal e intransferible, y solo puede ser autorizado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La autorización de trabajo debe estar en posesión del interesado antes de realizar la oferta de empleo, y su uso no puede exceder de un año desde su expedición. Si el ciudadano extranjero que quiera trabajar en España no reúne las condiciones establecidas en la legislación española, deberá solicitar el correspondiente permiso de trabajo.
Para trabajar en España, los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, de los Países del EEE y de Suiza no necesitan tener un permiso de trabajo. No obstante, para los ciudadanos de otros países, el permiso de trabajo será necesario si no reúnen las condiciones establecidas en la legislación española. En España, el permiso de trabajo es personal e intransferible, y solo puede ser autorizado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La autorización de trabajo debe estar en posesión del interesado antes de realizar la oferta de empleo, y su uso no puede exceder de un año desde su expedición. Si el ciudadano extranjero que quiera trabajar en España no reúne las condiciones establecidas en la legislación española, deberá solicitar el correspondiente permiso de trabajo.