Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se establecen nuevas obligaciones en materia de protección de datos para las autoridades competentes en materia de inmigración, así como para las personas físicas y las empresas que presten servicios de intermediación en materia de inmigración.
El Reglamento se aplica a todos los tratamientos de datos personales realizados por las autoridades competentes en materia de inmigración con fines de gestión de la política de inmigración y extranjería. No obstante, el Reglamento no se aplica a las actividades de las autoridades competentes en materia de inmigración que se relacionen con la seguridad nacional y la defensa, ni a las actividades de las autoridades judiciales y de policía en el ámbito de la aplicación de la legislación penal.
En virtud del Reglamento, las autoridades competentes en materia de inmigración solo podrán tratar datos personales cuando dicho tratamiento se base en una de las siguientes bases legales:
Asimismo, el Reglamento establece una serie de requisitos y garantías que deben cumplirse en todos los casos en que se realicen tratamientos de datos personales por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración.