Para empadronarse en un nuevo domicilio, se debe realizar una solicitud en la Oficina Municipal de Información al ciudadano (OMIC) o en el Registro Civil, y aportar los siguientes documentos:
DNI del titular y de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el nuevo domicilio.
Certificado de empadronamiento del titular y de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el nuevo domicilio, expedido con fecha no superior a tres meses, en el que conste que se han dado de baja del domicilio anterior.
Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa de la vivienda en el que conste que el titular es arrendatario o propietario del inmueble. El contrato de arrendamiento debe estar registrado en la Oficina de Registro de Contratos de Arrendamiento de Viviendas.
En el caso de viviendas ocupadas por sus propietarios, se debe acreditar dicha situación mediante la presentación de la escritura de compraventa.
En el caso de viviendas de protección oficial, se debe presentar la certificación expedida por el organismo competente en la que se acredite que el titular es arrendatario o propietario de la vivienda.
En el caso de viviendas en régimen de comunidad de propietarios, se debe presentar la certificación emitida por el administrador de la comunidad de propietarios en la que se acredite que el titular es propietario de la vivienda.
En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal, se debe presentar la certificación expedida por el administrador de la comunidad de propietarios en la que se acredite que el titular es propietario de la vivienda.