Para elevar a publico un documento privado se requiere:
- Una solicitud por escrito dirigida al titular de la autoridad administrativa.
- La identificación del documento de que se trata, especificando el número de folios, así como la fecha en que fue expedido o, en su caso, el número de expediente y la autoridad que lo expidió.
- La indicación de los motivos por los que se solicita la elevación a público del documento, así como el interés legítimo que justifica la solicitud.
- La acreditación de la identidad del solicitante, así como su domicilio a efectos de notificación, mediante cualquier medio admitido en derecho.
En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias, indicando las razones por las que no se han cumplido los requisitos. Si transcurrido dicho plazo el interesado no subsana las deficiencias, se tendrá por no presentada la solicitud, previa resolución motivada.