Para cobrar el Salario Social Complementario (SSC), los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, deben ser trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en el mes anterior al de la solicitud, hayan cotizado como tales en la Seguridad Social. En segundo lugar, deben reunir las condiciones de carencia establecidas, es decir, que el importe de la prestación no supere el 75% del salario base regulador de la pensión de jubilación a la que tendrían derecho en caso de jubilarse. Y, en tercer lugar, deben acreditar que no perciben otra prestación por desempleo ni el subsidio por cese de actividad. Salvo en el caso de los beneficiarios de la pensión de invalidez, que deben acreditar que no perciben la prestación contributiva por desempleo ni el subsidio por cese de actividad.
Los beneficiarios del Salario Social Complementario deben solicitar la prestación en el mes siguiente al en el que cumplan los requisitos. La solicitud se realiza a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y debe estar acompañada de los siguientes documentos:
Una vez solicitada la prestación, el SEPE realizará una evaluación de los requisitos y, en caso de cumplirse todos los requisitos, se concederá la prestación. Si la solicitud es denegada, el beneficiario podrá presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes.