Para contraer matrimonio por el sistema de Registro Civil, los contrayentes deben:
- Ser mayores de edad, o menores de edad con capacidad de contraer matrimonio.
- No hallarse impedidos para contraer matrimonio.
- Estar solteros o viudos, y en su caso, haber obtenido la certificación correspondiente.
- Contar con el consentimiento de sus padres, tutores o curadores, cuando sean menores de edad.
- No haber contraído matrimonio ni tener vínculos matrimoniales vigentes.
Los contrayentes deberán presentarse ante el Oficial del Registro Civil, en la Oficina del Registro Civil que corresponda a su domicilio, acompañados de dos testigos mayores de edad.
En el acto de contraer matrimonio, los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento original y copia simple.
- Cédula de identidad original y copia simple.
- Certificado de soltería o viudez original y copia simple.
- Consentimiento de padres, tutores o curadores, en su caso.
- Constitución de patrimonio, en su caso.
- Pasaporte vigente, en su caso.
Los documentos extranjeros deberán estar apostillados o legalizados, y deberán traducirse y certificarse por un traductor público autorizado.
En el acto de contraer matrimonio, los contrayentes deberán hacer constar que:
- Conocen y aceptan los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio.
- No se hallan impedidos para contraer matrimonio.
- No tienen vínculos matrimoniales vigentes.
- Han manifestado su voluntad de contraer matrimonio libremente.
- Han recibido el asesoramiento previo que el Oficial del Registro Civil está obligado a brindarles, sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio.
- Están enterados de que la celebración del matrimonio implica la aceptación de que el vínculo matrimonial se rige, en todos sus aspectos, por las leyes del Estado de Chile.
- Han sido informados de que el matrimonio es una institución que protege a la familia, especialmente a los hijos, y que el Estado de Chile reconoce el derecho de toda persona de contraer matrimonio y de fundar una familia.
- Han sido informados de las acciones de protección que el Estado de Chile y los organismos competentes ponen a su disposición para hacer efectivos sus derechos y deberes familiares.