requisitos para el registro civil matrimonio

Para contraer matrimonio por el sistema de Registro Civil, los contrayentes deben:

  • Ser mayores de edad, o menores de edad con capacidad de contraer matrimonio.
  • No hallarse impedidos para contraer matrimonio.
  • Estar solteros o viudos, y en su caso, haber obtenido la certificación correspondiente.
  • Contar con el consentimiento de sus padres, tutores o curadores, cuando sean menores de edad.
  • No haber contraído matrimonio ni tener vínculos matrimoniales vigentes.

Los contrayentes deberán presentarse ante el Oficial del Registro Civil, en la Oficina del Registro Civil que corresponda a su domicilio, acompañados de dos testigos mayores de edad.

En el acto de contraer matrimonio, los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento original y copia simple.
  • Cédula de identidad original y copia simple.
  • Certificado de soltería o viudez original y copia simple.
  • Consentimiento de padres, tutores o curadores, en su caso.
  • Constitución de patrimonio, en su caso.
  • Pasaporte vigente, en su caso.

Los documentos extranjeros deberán estar apostillados o legalizados, y deberán traducirse y certificarse por un traductor público autorizado.

En el acto de contraer matrimonio, los contrayentes deberán hacer constar que:

  • Conocen y aceptan los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio.
  • No se hallan impedidos para contraer matrimonio.
  • No tienen vínculos matrimoniales vigentes.
  • Han manifestado su voluntad de contraer matrimonio libremente.
  • Han recibido el asesoramiento previo que el Oficial del Registro Civil está obligado a brindarles, sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio.
  • Están enterados de que la celebración del matrimonio implica la aceptación de que el vínculo matrimonial se rige, en todos sus aspectos, por las leyes del Estado de Chile.
  • Han sido informados de que el matrimonio es una institución que protege a la familia, especialmente a los hijos, y que el Estado de Chile reconoce el derecho de toda persona de contraer matrimonio y de fundar una familia.
  • Han sido informados de las acciones de protección que el Estado de Chile y los organismos competentes ponen a su disposición para hacer efectivos sus derechos y deberes familiares.

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