Según el artículo 173 del Código Civil, los cónyuges podrán solicitar el divorcio de mutuo acuerdo cuando:
En el caso de que exista un hijo menor de edad o incapaz, se deberá acreditar que se ha adoptado una medida de protección adecuada para asegurar el interés del menor. Asimismo, si se trata de un hijo mayor de edad, deberá prestar su consentimiento expreso para que el divorcio pueda producirse.
Por otra parte, en cuanto a la cuestión económica, los cónyuges deberán acreditar que han llegado a un acuerdo sobre el régimen de bienes, la pensión alimenticia, así como cualquier otra cuestión relacionada con la vida económica que haya surgido durante el matrimonio.