requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo

Según el artículo 173 del Código Civil, los cónyuges podrán solicitar el divorcio de mutuo acuerdo cuando:

  • Se hayan separado de hecho durante al menos un año.
  • No hayan medidas cautelares dictadas en el proceso.
  • No exista un hijo menor de edad o incapaz.
  • Los cónyuges hayan celebrado un acuerdo regulando la situación de los hijos menores de edad o incapaces, así como la cuestión económica.
  • Los cónyuges hayan comparecido ante el Juez y manifiesten su voluntad de divorciarse de mutuo acuerdo, así como de acatar el acuerdo alcanzado.

En el caso de que exista un hijo menor de edad o incapaz, se deberá acreditar que se ha adoptado una medida de protección adecuada para asegurar el interés del menor. Asimismo, si se trata de un hijo mayor de edad, deberá prestar su consentimiento expreso para que el divorcio pueda producirse.

Por otra parte, en cuanto a la cuestión económica, los cónyuges deberán acreditar que han llegado a un acuerdo sobre el régimen de bienes, la pensión alimenticia, así como cualquier otra cuestión relacionada con la vida económica que haya surgido durante el matrimonio.

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