Para poder formalizar el concubinato, los concubinos deberán acreditar ante el Registrador de la Propiedad que:
- Han convivido como pareja de hecho durante al menos un año contado a partir de la fecha en que se haya inscrito la relación de pareja en el Registro de Parejas de Hecho.
- Que ambos concubinos sean mayores de edad y no estén impedidos de contraer matrimonio.
- Que no sean cónyuges ni pareja de hecho ni parentescos en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Una vez inscrito el concubinato, se adquieren todos los derechos y obligaciones que el Código Civil establece para los cónyuges, salvo aquellos que expresamente se exceptúan.