requisitos para el acta de concubinato

Para que la relación de hecho sea considerada una unión de hecho, se debe acreditar la convivencia more uxorio de dos personas, de manera continua y notoria. Es decir, que vivan en la misma casa y que, por ende, compartan el gasto del hogar. No es necesario que las personas sean solteras o que no estén casadas, basta con que no vivan en matrimonio.

La convivencia debe ser continua y notoria. La continuidad implica que la relación no es transitoria o esporádica, es decir, que las personas no viven juntas solo de manera ocasional o que su relación tenga un carácter efímero. Por otro lado, que la relación sea notoria significa que es pública, es decir, que es conocida y aceptada por la familia, los amigos y la comunidad en general.

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