Para que la relación de hecho sea considerada una unión de hecho, se debe acreditar la convivencia more uxorio de dos personas, de manera continua y notoria. Es decir, que vivan en la misma casa y que, por ende, compartan el gasto del hogar. No es necesario que las personas sean solteras o que no estén casadas, basta con que no vivan en matrimonio.
La convivencia debe ser continua y notoria. La continuidad implica que la relación no es transitoria o esporádica, es decir, que las personas no viven juntas solo de manera ocasional o que su relación tenga un carácter efímero. Por otro lado, que la relación sea notoria significa que es pública, es decir, que es conocida y aceptada por la familia, los amigos y la comunidad en general.